MORADA VACÍAarquitectura estratégica
← Investigación / Vivienda

Normativa

Subsidios, arriendos y copropiedades: las nuevas reglas para la reconstrucción

Los decretos 1422 y 1423 cambian cómo se asignan los subsidios de vivienda, cómo se ajustan los arriendos y cómo decide una copropiedad tras el sismo.

Miguel Chalarca4 de oct de 2026 · 6 min de lectura
En esta guía · 5 secciones
  1. Subsidios de vivienda: qué cambia
  2. Arriendo temporal
  3. Si eres arrendatario o arrendador
  4. Si vives en propiedad horizontal
  5. Lo que debes tener en cuenta

El 17 de septiembre de 2026, junto con el Decreto 1416 de créditos sin cuota inicial, el Gobierno expidió dos decretos más para acelerar la reconstrucción tras el terremoto del 10 de agosto: el 1422, sobre vivienda y hábitat, y el 1423, sobre arriendos y propiedad horizontal.

Subsidios de vivienda: qué cambia

  • Ya no se prioriza por ahorro previo. Hasta 2028 se elimina el orden de calificación que favorecía a los hogares con más ahorro.
  • Prioridad para ingresos bajos. Se da prelación a las familias con ingresos inferiores a cuatro salarios mínimos.
  • Los subsidios se pueden sumar. Cajas de compensación, Fonvivienda, el Fondo de Gestión del Riesgo y las entidades territoriales pueden concurrir hasta cubrir el 100 % de la solución de vivienda.

Arriendo temporal

Las cajas de compensación familiar pueden otorgar subsidios de arriendo temporal hasta por doce meses a los hogares afectados, mientras se repara o se consigue una nueva vivienda.

Si eres arrendatario o arrendador

  • Desalojos suspendidos por seis meses. No se ejecutan órdenes de lanzamiento contra arrendatarios afectados, salvo riesgo de colapso estructural o cuando el dueño necesita el inmueble para vivir.
  • El reajuste anual se aplaza. El incremento se posterga seis meses y luego se paga en cuotas sin intereses.
  • Límites a la especulación. En las zonas con escasez de vivienda se restringen los aumentos en contratos nuevos, y las plataformas digitales deben verificar que se cumplan.

Si vives en propiedad horizontal

  • Fondo de imprevistos sin asamblea. La administración puede usarlo sin convocar a la asamblea para atender la emergencia.
  • Cuotas extraordinarias diferidas. Se pueden aplazar seis meses sin intereses de mora.
  • Asambleas virtuales o mixtas. Se permiten para decidir el reforzamiento estructural del edificio.
“Crédito, subsidio y seguro se pueden combinar. Lo importante es saber cuánto cuesta realmente la solución antes de pedir cada uno.”

Lo que debes tener en cuenta

  • Revisa si estás en el registro de la UNGRD. Es la base para acceder a la mayoría de beneficios.
  • Pregunta en tu caja de compensación. Allí se tramitan el subsidio de vivienda y el de arriendo temporal.
  • Suma antes de decidir. Calcula cuánto cubren el subsidio y el seguro, y pide crédito solo por la diferencia.
  • En copropiedad, documenta todo. Que el uso del fondo de imprevistos y las decisiones de reforzamiento queden en actas.

Fuentes: El Espectador · Decreto 1416 de 2026. Confirma condiciones y plazos con la entidad que te atienda.

Escrito por

Miguel Chalarca

Ver perfil →